La Oficina de Control de la Magistratura, exhorta a los Magistrados de este Poder del Estado, que es obligación de los mismos, informar a esta Jefatura de Control, las variaciones patrimoniales cada vez que supere el 20% de su patrimonio en cada Ejercicio Presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 29277 de La Carrera Judicial y Ley Nº 30161, que regula la presentación de Declaración de Ingresos, Bienes y Rentas.
Las variaciones y/o incrementos patrimoniales deben ser comunicadas por escrito a la Jefatura de la OCMA, adjuntando la documentación sustentatoria en copia fedateada o certificada que justifique los mismos; así también, dicha situación deberá ser comprendida en la Declaración Jurada correspondiente a la fecha más próxima de sucedida la variación del patrimonio.
En el caso de que un Magistrado no acompañe la documentación que sustente la variación patrimonial declarada, o la presentada resulta insuficiente, podrá ser requerido por la Jefatura de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales, quien tiene a cargo la Oficina de Declaraciones Juradas, a fin de que en el término de (30) días de comunicado dicho requerimiento, presente la documentación pertinente de ser el caso, conforme a las facultades conferidas en la Resolución de Jefatura N° 21-2015-J-OCMA/PJ, y Nº 233-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 12 de enero del 2015 y 26 de setiembre de 2016, respectivamente.
Finalmente, cabe acotar que la presentación de las Declaraciones Juradas, permite conocer la evaluación de su situación y evolución patrimonial y financiera de los magistrados de Poder Judicial, a fin de transparentar la economía de los mismos.
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