Desde el primero de junio a la fecha, un total de 190 solicitudes para adquirir formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), con el propósito de solicitar la revocatoria de autoridades municipales y regionales electas para el periodo 2015-2018, han sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
De estas solicitudes, 51 han cumplido hasta el momento con los requisitos establecidos por el TUPA de la ONPE para la expedición del kit electoral y ya cuentan con los formatos necesarios para la recolección de firmas exigidas por ley.
Según el registro de venta de kit electorales publicado en el sitio web de la ONPE, las solicitudes atendidas buscan revocar autoridades municipales distritales (38), provinciales (9) y regionales (4). En cada caso se identifica al promotor de la revocatoria y la relación completa se puede visualizar en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/KitRevocatoria2017.pdf
El kit electoral para promover la revocatoria puede ser adquirido por cualquier ciudadano en la sede central de la ONPE, o en sus diecinueve Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el país.
Para ello se debe presentar una solicitud en formulario P3 para la Expedición de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor y/o representante, y presentar el recibo del pago de la tasa correspondiente, de S/.112.40.
También tiene que adjuntarse el argumento de la iniciativa de la revocatoria, el cual debe contener una explicación de los aspectos más relevantes y los antecedentes en los que se fundamenta la revocatoria que se solicita, sin invocar en ella delitos o causales de vacancia o suspensión.
Recolección de firmas
Una vez expedido el kit de electoral, los promotores de la revocatoria deben recolectar las firmas del 25 por ciento de los electores de la circunscripción de la autoridad edil o regional que se pretende remover del cargo vía este mecanismo de participación ciudadana, y luego presentar la solicitud para que se realice la consulta popular.
Corresponderá a la ONPE resolver las solicitudes que se presenten en un plazo de no mayor de treinta (30) días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo de no mayor de quince (15) días calendario.
De acuerdo al artículo 21 de la citada ley, los fundamentos de la solicitud de revocatoria deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Rendición de cuentas
La citada norma también establece, en su artículo 29, que tanto de los promotores como la autoridad sometida a revocatoria deben rendir cuentas, obligatoriamente, de los ingresos y egresos de la campaña, y el incumplimiento de esa disposición ocasiona una multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT).
La consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año. Así, para el caso de las autoridades electas para el período 2015-2018, la consulta se llevará a cabo el segundo domingo del mes de junio de 2017.
De aprobarse una revocatoria ya no habrá nuevas elecciones para determinar a los reemplazantes. Si un Gobernador Regional fuese revocado lo reemplazará el Vicegobernador Regional y si se tratara del Vicegobernador Regional, por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada.
Si es revocado el Gobernador y Vicegobernador Regional, los reemplazan quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
Si se revoca a un alcalde será reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista. Tratándose de un regidor revocado su reemplazo será el correspondiente accesitario de su lista.