La nueva ley que regula las consultas ciudadanas de revocatoria de autoridades municipales y regionales ha repercutido en el número de planillones de adherentes (kits electorales) vendidos para promover dichas iniciativas, la cual es ahora menor en comparación a otros periodos, informó hoy la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La Ley 30315, promovida por el Sistema Electoral y que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece entre sus principales modificaciones que la revocatoria ya no dará lugar a la convocatoria de nuevas elecciones, que era considerado el principal incentivo para promover dichas consultas ciudadanas.
Hasta antes de la promulgación de la citada ley, en marzo de 2015, la venta de los planillones de adherentes para las revocatorias era muy alta. Así en el primer mes de la venta para las revocatorias de 2013 se vendieron 1,695 kits.
Ahora, transcurrido el primer mes de venta para las consultas de 2017, iniciado el 1 de junio del presente año, se han adquirido 139 planillones de adherentes en todo el país.
La reducción de venta de planillones de adherentes es también notoria si se compara con los 989 y 429 kits adquiridos en el primer mes de venta registrados para los procesos de revocatoria de los años 2008-2010 y 2004-2005, respectivamente.
Las nuevas reglas que se aplicarán a las revocatorias de 2017 fueron aprobadas en el marco de la reforma electoral, a fin de evitar que ese legítimo derecho de control ciudadano se desnaturalice y se convierta en una herramienta de revancha política.
Nuevas reglas
De acuerdo a la nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, ahora los patrocinadores de una revocatoria deben fundamentar la solicitud de compra del kit, pero a la vez no pueden invocar las causales de vacancia o suspensión ni delitos para sustentar sus pedidos.
La consulta se lleva adelante si la solicitud correspondiente está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y es finalmente para reemplazar a los revocados admitida. Solo se puede realizar una vez durante el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año.
Además, si una autoridad es revocada será reemplazada y no será necesario convocar a nuevos comicios. Si un presidente regional es revocado será reemplazado por el vicepresidente regional; pero si éste fuera revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran revocados el presidente y vicepresidente regional, serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
De ser revocado un consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.
La nueva norma establece, además, que los promotores así como la autoridad sometida a consulta deben rendir cuenta de los recursos que utilicen para promover u oponerse a la revocatoria.
Para conocer en detalle cuáles son los requisitos para adquirir un kit de revocatoria así como las normas que la regulan, puede ingresar a la página web de la ONPE en el siguiente enlace
https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta- popular-revocatoria- autoridades/
Más datos
No todos los kits de revocatoria que se adquieren terminan en una consulta popular de revocatoria de una autoridad municipal, provincial o distrital.
De los 4,505 kits vendidos a nivel distrital, entre 1995 y el 2014, solo 1,146 (25.4%) derivaron en la consulta popular efectiva de autoridades.
En el mismo periodo, de los 839 kits vendidos solo 11 terminaron en la consulta popular, es decir, solo el 1.3%.