Un total de 73 autoridades regionales, entre gobernadores, vicegobernadores y consejeros están comprendidos en los planillones de adherentes (kits electorales) adquiridos por diversos ciudadanos en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para impulsar sus revocatorias en la Consulta
Popular de Revocatoria programada para el 11 de junio de 2017.
Las regiones en las que se busca revocar a la mayor cantidad de autoridades regionales son Ancash (14), así como Huancavelica y Ucayali, con 11 autoridades cada una.
Le siguen las regiones Tacna y Cusco, con siete autoridades cada una, Tumbes con seis, Callao con cinco y Ayacucho con tres autoridades.
Las regiones en las que se pretende revocar a una autoridad son: Apurímac, Arequipa, Huánuco, Pasco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto y San Martín.
Del total de autoridades 15 son gobernadores regionales: Ancash, Apurímac, Callao, Cusco, Huancavelica, Arequipa, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Otros seis son vicegobernadores y 52 son consejeros.
Los promotores de estas revocatorias tienen plazo hasta el 25 de noviembre para solicitar y presentar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de firmas de adherentes recolectadas; y hasta el 5 de diciembre para presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE.
La solicitud de revocatoria se declara procedente si está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción, debidamente verificadas por el Reniec.
Con los cambios introducidos en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, si una autoridad es revocada será reemplazada y no será necesario convocar a nuevos comicios. Si un gobernador regional es revocado será reemplazado por el vice gobernador regional; pero si éste fuera revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran revocados el gobernador y vice gobernador regional, serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
De ser revocado un consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.
La norma establece, además, que los promotores, así como la autoridad sometida a consulta deben rendir cuenta de los recursos que utilicen para promover u oponerse a la revocatoria.
Para conocer en detalle cuáles son los requisitos para adquirir un kit de revocatoria así como las normas que la regulan, puede ingresar a la página web de la ONPE en el siguiente enlace https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta- popular-revocatoria- autoridades/