Del total de kits adquiridos, siete tienen por finalidad revocar alcaldes y regidores de las provincias de Yauyos (2), Barranca (3), Huarochirí (1) y Huaura (1).
En cambio, cincuenta kits han sido comprados con el propósito de revocar alcaldes y regidores de ámbito distrital, según detalló la Oficina Regional de Coordinación (ORC) del organismo electoral en esta circunscripción.
Hasta la fecha mencionada no existe solicitud para la revocar autoridades de ámbito regional.
Los patrocinadores de las revocatorias tienen plazo hasta el 5 de diciembre del presente año para presentar ante la ONPE las solicitudes de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas de firmas de ciudadanos equivalentes en número al veinticinco por ciento (25%) de la población electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.
Se recuerda a los electores de esta circunscripción que pueden firmar en todos los planillones que se hayan adquirido. Es decir, si un elector firma en un planillón para la revocatoria de la autoridad de su circunscripción, no le quita el derecho de firmar, si así lo desea, en otro planillón, siempre que sea de la misma circunscripción.
Asimismo, deben tener presente que los planillones que la ONPE emite tienen un código que los identifica, cualquier otro documento que se les presente sin este requisito, no tendrá validez para este fin.
La comprobación de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit electoral debe hacerse ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que recibirá las solicitudes de verificación de las firmas hasta el 25 de noviembre del presente año.
Una vez presentada la solicitud de revocatoria, la ONPE las resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario y en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en última instancia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
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