Un total de 18 partidos políticos, de un total de 26, cumplieron con presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los aportes e ingresos correspondientes al primer semestre 2016, que comprende lo percibido entre el 01 de enero y el 30 de junio del presente año, los que en total alcanzan los S/.5’696,396.15.
Los partidos que cumplieron con entregar esta información en el plazo previsto por ley (15 de julio) fueron Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Perú Patria Segura, Partido Humanista Peruano, Partido Popular Cristiano y Perú Posible.
También lo hicieron el Partido Democrático Somos Perú, Restauración Nacional, Unión por el Perú, Siempre Unidos, Todos por el Perú, Vamos Perú, Peruanos por el Kambio, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, el Partido Nacionalista Peruano, Democracia Directa y Alianza para el Progreso del Perú (alianza electoral).
De todo este grupo, los partidos que reportaron mayores ingresos fueron el Partido Aprista Peruano (S/. 2,131,967.50), Peruanos por el Kambio (S/. 1’389,639.80) y el Partido Nacionalista Peruano (S/. 1’010,211.68).
En cambio, ocho partidos políticos no llegaron a presentar la información solicitada: Acción Popular, Solidaridad Nacional, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Partido Político Orden, Progresando Perú, Frente Esperanza, Perú Nación y Perú Libertario.
A nivel de movimientos regionales, de un total de 129 obligados por ley, 42 (32.6%) cumplieron con presentar la información de aportaciones e ingresos, mientras que otros 87 (67.4%) no lo hicieron en el plazo que venció el 15 de julio de 2016.
El Callao, Huaraz y Puno son las jurisdicciones en las que ninguno de los movimientos regionales obligados por ley, presentaron la información solicitada.
La información debe contener las aportaciones individuales en efectivo y en especie (servicios, bienes o derechos a título gratuito), que realizan las personas naturales o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero, así como los ingresos obtenidos para el funcionamiento ordinario de la
organización política, exclusivamente.
Se debe detallar en esta información los datos de los aportantes: nombre y dirección completa de las personas naturales y jurídicas que efectuaron los aportes, la fecha del aporte y el número de comprobante de ingreso respectivo, datos que deben consignarse en los formatos establecidos por el organismo electoral, los cuales deben ser suscritos por el tesorero y el contador público colegiado de la organización política a fin de darles validez.
La información financiera entregada viene siendo sometida a verificación y control por parte de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, a fin de validar su adecuación a la normatividad establecida.
Cabe precisar, que la información financiera semestral forma parte de la información financiera anual, y en caso de acreditarse que una organización política ha omitido o adulterado intencionalmente su información financiera o que haya recibido ingresos de fuente prohibida, se impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta veces el monto de la contribución
recibida, omitida o adulterada.
También se aplicará una multa de acreditarse la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida.
En el caso de aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica, estas no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año.
La ONPE capacita, de manera permanente, a los representantes de las diversas organizaciones políticas de todo el país en la correcta presentación de sus informes financieros.
Las capacitaciones incluyen aspectos relacionados con el sistema de control interno y contabilidad de las organizaciones políticas y el tratamiento de las infracciones y sanciones por incumplimiento a la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos
Partidarios.
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